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12/03/2026

Dirección del Trabajo reconoció derechos laborales de las Familias de Acogida

El Dictamen 168/15 establece garantías laborales para trabajadores y trabajadoras que son Familias de Acogida, con el objetivo de facilitar la conciliación entre la vida laboral y el cuidado de niños, niñas y adolescentes bajo protección del Estado.
Regiones: Nacional

En un significativo avance para la cultura del acogimiento familiar en Chile, la Dirección del Trabajo, a través del Dictamen 168/15, reconoció expresamente 11 derechos laborales otorgados a quienes tienen el cuidado temporal de niños, niñas o adolescentes que han sido derivados por tribunales a programas del Servicio de Protección.

Las Familias de Acogida pueden ser extensas, es decir, que están integradas por miembros de la familia biológica del niño, niña o adolescente; mientras que una Familia de Acogida externa está conformada por adultos que no tienen un vínculo biológico ni afectivo previo.

Actualmente en Chile, más de 11 mil niños, niñas y adolescentes están en Familias de Acogida. Sin embargo, también existen cerca de 700 niños de entre 0 y 3 años que están en residencias de protección a la espera de una familia que les brinde cuidado temporal.

Revisa el detalle de los 11 derechos laborales reconocidos en el dictamen:

1. Descanso postnatal parental: Las Familias de Acogida trabajadoras pueden acceder a 12 semanas de postnatal parental con subsidio. Si el niño o niña tiene menos de 6 meses al momento del acogimiento, también pueden acceder previamente a un permiso adicional de 12 semanas.

2. Derecho a sala cuna: Acceso a sala cuna en las mismas condiciones que madres y padres trabajadores, siempre que este beneficio ya sea exigible al empleador respectivo.

3. Derecho a alimentación: Permiso de al menos una hora diaria para alimentar al niño o niña en acogimiento, cuando este tenga menos de 2 años.

4. Permiso por enfermedad grave (menores de 1 año): Permiso laboral con subsidio cuando el niño o niña, menor de un año, requiera cuidado por enfermedad grave.

5. Permiso por accidente grave o enfermedad terminal: Permite ausentarse del trabajo por hasta 10 jornadas al año cuando el niño, niña o adolescente, mayor de un año, haya sufrido un accidente grave o sufra una enfermedad terminal con riesgo vital.

6. Ley SANNA (permiso por enfermedad catastrófica): Concede derecho a días de ausencia justificada -pagada por subsidio a cargo del respectivo seguro de la Ley SANNA- para el acompañamiento del niño, niña o adolescente en acogimiento que padezca condiciones graves de salud.

7. Ley TEA: Otorga permiso para ausentarse del trabajo ante emergencias escolares de niños, niñas o adolescentes con Trastorno del Espectro Autista.

8. Feriado preferente: Las Familias de Acogida trabajadoras que tengan a su cuidado a un niño, niña o adolescente menor de 14 años, -o un adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada-, tendrán derecho preferente a su feriado anual durante el periodo de vacaciones escolares.

9. Modificación transitoria de turnos: Posibilidad de solicitar cambios temporales en turnos o distribución de la jornada durante vacaciones escolares, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.

10. Teletrabajo o trabajo a distancia por cuidados no remunerados: El empleador deberá ofrecer la posibilidad de que toda o parte de la jornada laboral sea desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando la naturaleza de las funciones lo permitan.

11. Banda de dos horas en la jornada laboral: Derecho a una banda de flexibilidad de hasta 2 horas para adelantar o retrasar el inicio de la jornada laboral cuando se cuida a niños o niñas de hasta 12 años.

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