
Las personas, equipos o instituciones interesadas en desarrollar estudios, investigaciones o tesis relacionadas con el Servicio de Protección Especializada deberán presentar una solicitud mediante el formulario disponible en el sitio web.
Las propuestas deben dar cuenta de su pertinencia para el quehacer del Servicio y su contribución al fortalecimiento de las políticas, programas y/o intervenciones de protección especializada. Se valorará especialmente su alineación con las dimensiones de investigación definidas en el plan de estudios institucional.
Con el fin de prevenir situaciones de sobreintervención y revictimización, el Servicio no promueve el levantamiento de información directamente con niños, niñas y/o adolescentes. Por ello, deben privilegiarse fuentes secundarias de información, registros administrativos u otros informantes pertinentes. Cuando no existan fuentes de información alternativas y el levantamiento directo de niños, niñas y adolescentes sea pertinente y se encuentre debidamente justificado, el Servicio podrá evaluar excepcionalmente su autorización.
Las solicitudes que contemplen actividades de levantamiento de información con niños, niñas y adolescentes deberán ajustarse a las consideraciones éticas descritas a continuación, las cuales se fundamentan en la Convención sobre los Derechos del Niño y en estándares internacionales de investigación ética.
Principios éticos para el desarrollo de estudios con niños, niñas y adolescentes
Los principios que se presentan a continuación se fundamentan en la Convención sobre los Derechos del Niño y en estándares internacionales de investigación ética con niños, niñas y adolescentes, especialmente las orientaciones desarrolladas por UNICEF y el proyecto Ethical Research Involving Children (ERIC).
Interés superior del niño
Toda decisión vinculada al diseño, implementación, análisis y difusión del estudio deberá priorizar el bienestar, la protección y el respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes, considerando sus necesidades, características y contextos particulares.
Igualdad y no discriminación
Los estudios deberán resguardar un trato digno y no discriminatorio, evitando sesgos, estereotipos o prácticas que puedan generar discriminación, exclusión o estigmatización durante el diseño, implementación y comunicación de los resultados.
Participación y escucha
La participación de niños, niñas y adolescentes deberá estar debidamente justificada y desarrollarse en condiciones que favorezcan la expresión libre y voluntaria de sus opiniones, experiencias y perspectivas. Esta deberá sustentarse en el asentimiento informado de los participantes y en el consentimiento informado de quien tenga legalmente su cuidado, mediante información clara y adecuada a sus características.
Autonomía progresiva
Las actividades de levantamiento de información deberán reconocer las capacidades en desarrollo de niños, niñas y adolescentes para comprender, formarse una opinión y decidir sobre su participación, considerando su edad, madurez y circunstancias.
Protección y no maleficencia
Los estudios deberán identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados a la participación de niños, niñas y adolescentes, previniendo daños, revictimización, estigmatización o afectaciones innecesarias. Asimismo, deberán contemplar mecanismos de actuación frente a situaciones que puedan constituir vulneraciones de derechos o afectar su integridad.
Privacidad y confidencialidad
Los estudios deberán resguardar la privacidad de los participantes y la confidencialidad de la información obtenida, especialmente cuando involucre antecedentes sensibles. La información deberá ser recopilada, utilizada, almacenada y difundida mediante medidas que protejan la identidad de los participantes y prevengan accesos o divulgaciones no autorizadas.
Pertinencia y responsabilidad ética
Toda actividad de generación de información deberá contar con una justificación clara respecto de su necesidad, relevancia y utilidad. Deberán privilegiarse fuentes de información alternativas cuando estas permitan responder adecuadamente a los objetivos del estudio, evitando exposiciones innecesarias y situaciones de sobreintervención. La comunicación y uso de los resultados deberá resguardar los derechos de los participantes y contribuir al fortalecimiento de políticas, programas e intervenciones orientadas a la protección de la niñez y adolescencia.
Alcance de las consideraciones éticas
Las presentes consideraciones éticas son aplicables a metodologías cuantitativas, cualitativas, participativas y mixtas, incluyendo modalidades presenciales y digitales.
Asimismo, orientan el trabajo de:
Estas consideraciones deberán ser incorporadas en todas las etapas del proceso de investigación, incluyendo:
Recursos
Para profundizar en los principios y consideraciones contenidos en este documento, se recomienda consultar los siguientes recursos: